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Articulo 93 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata

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1. Se define como situación de intervención social inmediata aquella en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.

2. La declaración y la acotación de situación de intervención social inmediata se realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o los municipios afectados trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2023 en vigor desde 08-03-2023