Articulo 93 Pesca de Galicia

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Artículo 93º.-Entidades asociativas.

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Las asociaciones de armadores, las agrupaciones de productores de base y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y vinculadas a la explotación y comercialización de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, así como las organizaciones náuticas deportivas, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009