Articulo 93 Patrimonio Histórico y Cultural
Artículo 93. Responsabilidad, reparación y decomiso.
1. Se consideran responsables de las infracciones:
a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras o los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones en que fueron concedidas.
b) Los directores de obras o actuaciones por lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas.
c) Los responsables de las Administraciones públicas que por su acción u omisión permitan o favorezcan las infracciones.
2. Se considerarán circunstancias agravantes la reincidencia y el incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Administración.
3. Tendrá la consideración de atenuante la reparación espontánea del daño causado.
4. Las infracciones de las que se deriven daños para el Patrimonio Histórico y Cultural extremeño llevarán aparejada, cuando sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original, así como, en todo caso, indemnización de los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la obligación de reparar facultará a la Administración para actuar de forma subsidiaria, realizando las actuaciones reparadoras necesarias a cargo del infractor.
5. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición lícita.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999