Articulo 93 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 93 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 93. 1 por 100 cultural.

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1. En el presupuesto de cada proyecto de inversión de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas que se incluya en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se incluirá una partida, equivalente como mínimo al 1 por 100 de su importe, con destino a financiar trabajos de conservación o restauración del patrimonio histórico, según las prioridades fijadas por las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

2. No podrá fraccionarse la contratación a los efectos de eludir el importe reseñado en el apartado anterior.

3. En el caso de que la obra pública se ejecute en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo regulado en el apartado 1 anterior se aplicará al presupuesto total de la obra.

4. Los órganos de la intervención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma velarán por que en los expedientes de contratación que califiquen se acredite la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999