Articulo 93 Patrimonio Histórico de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93. Consejería competente.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a su tutela, enriquecimiento y difusión.
2. Corresponde a la persona titular de dicha Consejería desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de sus competencias, de conformidad con las directrices de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008