Articulo 93 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 93. Adquisición de títulos representativos del capital.

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1. La adquisición por la Administración general de la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital, cuotas o partes alícuotas de sociedades, así como de futuros u opciones, corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, oída la consejería interesada por razón de la materia.

2. La adquisición por una entidad pública instrumental o por las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente Ley de títulos representativos del capital, cuotas o partes alícuotas de sociedades, así como de futuros u opciones, se autorizará por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, oída la sociedad o entidad pública instrumental interesada por razón de la materia.

Corresponde acordar esta adquisición en las entidades públicas instrumentales al órgano superior colegiado de gobierno.

3. La adquisición puede realizarse en mercados secundarios organizados o fuera de los mismos, de conformidad con la legislación vigente, y por cualquier acto o negocio jurídico.

4. Cuando los títulos o valores cotizasen en algún mercado secundario organizado, el precio de adquisición será el precio de cotización que establezca el mercado en el momento y fecha de la operación. En caso contrario, el acuerdo de adquisición por compra determinará el procedimiento para fijar el importe de la misma, que no podrá superar su valor teórico según los métodos de valoración comúnmente aceptados.

5. La adquisición de obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y otros títulos análogos se efectuará, en lo que no resultase incompatible con la naturaleza de la operación, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.

6. La formalización en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las adquisiciones reguladas en este artículo corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de patrimonio o persona en quien delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011