Articulo 93 Patrimonio cultural valenciano
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Artículo 93. Inversiones culturales.

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1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana incluirán anualmente una cantidad equivalente, como mínimo, al 1 % del crédito total consignado para inversiones reales en el capítulo VI del Estado de Gastos de los presupuestos del ejercicio anterior, con destino a financiar programas de investigación, conservación, restauración y rehabilitación, acrecentamiento y promoción del patrimonio cultural valenciano, gestionados por la conselleria competente en materia de cultura.

A tal efecto, la conselleria competente en materia de cultura elaborará cada año, para el ejercicio siguiente, el Plan Anual de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Cultural Valenciano, comprensivo de los mencionados programas y habrá de expresar de manera clara sus objetivos y los criterios para su aplicación y para la concesión de ayudas con cargo a él.

2. La conselleria competente en materia de cultura propondrá a la Administración del Estado los bienes o sectores del patrimonio cultural valenciano en los que considere prioritaria la realización de trabajos de conservación o enriquecimiento con cargo al 1 % de los fondos de aportación pública a las obras del Estado previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.