Articulo 93 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 93. Arrendamiento de muebles.

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1. El arrendamiento con o sin opción de compra y el arrendamiento financiero de bienes muebles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, el arrendamiento con o sin opción de compra y el arrendamiento financiero de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas en los supuestos en que ésta resulte de aplicación y, en su defecto, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.

3. En el arrendamiento con o sin opción de compra y en el arrendamiento financiero de bienes de interés tecnológico o de bienes informáticos se estará a lo que disponga la normativa sobre la materia sin perjuicio del cumplimiento de las reglas sobre contratación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006