Articulo 93 Patrimonio de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
Vigente
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo público que los tengan adscritos, a otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública e interés social.
2. Será de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 90.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003