Articulo 93 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 93. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.

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1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo público que los tengan adscritos, a otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública e interés social.

2. Será de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 90.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003