Articulo 93 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 93. Clasificación y adscripción.
Vigente
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público.
2. Los organismos públicos estarán adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021