Articulo 93 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 93. Solar.
Vigente
Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos.
1. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no las concretare, se precisará que cuente, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y además que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
2. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
3. Que, cuando fuese preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003