Articulo 93 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 93. Otros órganos de la Generalitat.
Vigente
Los departamentos de la Generalitat en la elaboración, tramitación y aprobación de planes, programas y proyectos con incidencia territorial, deberán integrar las estrategias, directrices y objetivos territoriales fijados en la presente Ley o en los instrumentos en ella previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004