Articulo 93 Ordenación de...versitario

Articulo 93 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 93. Desarrollo de los procedimientos de la Agencia.

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1. La Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. En la práctica de dichos procedimientos se seguirán los principios establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

2. Los procedimientos se iniciarán por el interesado en lo relativo a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.

3. Los Estatutos de la Agencia determinarán el número de las comisiones de evaluación, acreditación o certificación que vayan a existir y su composición y funciones, con sujeción a lo preceptuado por esta Ley. Dichas Comisiones actuarán con completa independencia y aprobarán libremente el resultado de sus actuaciones, siendo sus responsables finales. La composición de dichas Comisiones será pública. Las Comisiones harán públicos los procedimientos de su trabajo conforme a lo previsto en los Estatutos de la Agencia.

4. Cuando la Agencia suscriba contratos o convenios con universidades, centros universitarios o de enseñanza superior y sociedades mercantiles públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación, desarrollará los procedimientos de evaluación, acreditación y certificación conforme a lo indicado en esos contratos o convenios.

5. En todos los supuestos se cuidará especialmente de la confidencialidad de las informaciones de que se disponga y del respeto a lo regulado en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005