Articulo 93 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 93. Aplicación de la iniciativa de Cielo Único Europeo
Vigente
Cuando cuente con los conocimientos especializados pertinentes y previa solicitud, la Agencia prestará asistencia técnica a la Comisión en la aplicación de la iniciativa de Cielo Único Europeo, en particular mediante:
a) | la realización de inspecciones e investigaciones técnicas y estudios; |
b) | la contribución, en los asuntos objeto del presente Reglamento, en cooperación con el órgano de evaluación del rendimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 549/2004, a la aplicación de un sistema de rendimiento relacionado con los servicios de navegación y funciones de la red aérea; |
c) | la contribución a la aplicación del Plan maestro de GTA, incluido el desarrollo y el despliegue del programa SESAR. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018