Articulo 93 Municipal y de régimen local

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Artículo 93. Clases de votaciones.

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1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal. Las votaciones tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son nominales.

3. Puede ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación por mayoría absoluta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006