Articulo 93 Modificacione...ercantiles

Articulo 93 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Traslado del domicilio social al extranjero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.

2. No podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades en liquidación ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009