Articulo 93 Mercado de Valores

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Articulo 93

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El Ministerio de Economía y Hacienda regulara, sin perjuicio de las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas, la constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, de estimarse necesario, por los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales de valores y por el servicio de compensación y liquidación de valores, de servicios destinados a atender las reclamaciones que, en materias de su competencia, pueda formular el público , así como a asesorar a este sobre sus derechos y los cauces legales existentes para su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989