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Articulo 93 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 93. Gestión en el consumo del agua.

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1. La Junta de Extremadura, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas competentes, protegerá en nuestra Comunidad Autónoma los recursos hídricos en términos cualitativos y cuantitativos, para favorecer la sostenibilidad del medio rural.

2. La Junta de Extremadura legislará para optimizar el uso del agua incluyendo medidas que tengan por finalidad impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, así como a la población flotante y visitante.

3. Se impulsará la modernización de las instalaciones potabilizadoras y depuradoras eficientes de los municipios rurales, dimensionando adecuadamente las instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.

4. La Junta de Extremadura creará un marco legislativo sobre el ciclo urbano del agua que garantice la misma calidad de suministro para todos los municipios extremeños y regule, dentro de sus competencias, unas tarifas similares y uniformes ante prestaciones equivalentes y asegure el derecho al suministro de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022