Articulo 93 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 93
Vigente
Se modifíca la letra c), del apartado 1, del artículo 4, de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que queda redactado como sigue:
«c) Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, la Conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior establecerá los medios adecuados para garantizar la recepción de prensa escrita y de emisiones radiofónicas y televisivas del ente público Radiotelevisión Valenciana en los lugares donde radiquen las comunidades de valencianos en el exterior, dentro de las disponibilidades técnicas del mismo».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010