Articulo 93 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 93 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 93.

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1. Los facultativos especialistas de cupo no integrados y retribuidos hasta ahora mediante el sistema capitativo, percibirán sus retribuciones por el sistema salarial, previsto en la tabla VII-A, apartado Facultativos de cupo no integrados retribuidos por el sistema salarizado del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, con sus correspondientes incrementos retributivos efectuados hasta esta fecha.

2. Se suprime la tabla VII-A, apartado Facultativos de cupo no integrados retribuidos por el sistema capitativo de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias, dependientes de la Conselleria de Sanidad.

3. Los trienios que, en lo sucesivo, perfeccione este personal consistirán en una cantidad fija, establecida con carácter general en función del grupo de titulación, que se determinará cada año en la correspondiente Ley de presupuestos generales del estado, según establece el artículo 42 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. El importe de los trienios reconocidos hasta la entrada en vigor de esta ley, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, sin sufrir modificación alguna derivada de posteriores incrementos retributivos. Igualmente el primer trienio que los facultativos totalicen a partir de la entrada en vigor de esta ley lo será conforme se establece en el artículo 42 de la Ley 55/2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005