Articulo 93 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Artículo 93. Obligaciones de información.
1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo fiscal.
2. Las cuentas anuales consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y período que las cuentas anuales de la sociedad dominante, debiendo las sociedades dependientes cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga la sociedad dominante.
3. A los documentos a que se refiere el apartado 1, se acompañará la siguiente información:
a) Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores pendientes de incorporación.
b) Las eliminaciones practicadas en el período impositivo debidamente justificadas en su procedencia y cuantía.
c) Las incorporaciones realizadas en el período impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía.
d) Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal y las realizadas a efectos de la elaboración de los documentos a que se refiere el apartado 1.
- Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002