Articulo 93 Imp sobre el ...dido -IVA-

Articulo 93 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción.

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Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto Foral y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de este Decreto Foral.

Dos. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25, apartados uno y dos de este Decreto Foral.

Tres. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de este Decreto Foral se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho Título para cada uno de ellos.

Cuatro. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

Artículo 93 modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2001, por el artículo 2.2.Cuatro del Decreto Foral 2/2001, de 30 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo del ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, convalidado por la Norma Foral 25/2001, de 19 de octubre, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la normativa vigente en territorio común, aprobados desde diciembre de 2000 hasta el 1 de junio de 2001.