Articulo 93 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 93 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 93.- Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

No formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en la letra b) del artículo 22 de la presente Norma Foral.

3. Únicamente podrán aplicar las deducciones previstas en los apartados anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 116 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013