Articulo 93 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 93. Estructura de los estados de gastos.
Vigente
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurarán mediante las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006