Articulo 93 Hacienda Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93.- Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la deuda.
Vigente
1. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno.
2. Las operaciones relativas a la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014