Articulo 93 General de Hacienda Publica

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Artículo 93. Ordenación de pagos.

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1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las obligaciones exigibles contra la Hacienda de la Comunidad Autónoma previamente reconocidas y propuestas al pago, en los términos que permitan su materialización a favor de sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de cumplimiento a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento.

2. Bajo la superior autoridad del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponde a la Dirección General con competencia en materia de Tesorería la función de Ordenador General de Pagos. Los presidentes o directores de los Organismos Autónomos y demás entes a que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 3, como ordenadores de pagos dentro del ámbito de sus competencias, estarán bajo la autoridad del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá nombrar ordenadores de pago secundarios con objeto de facilitar el servicio.

4. La expedición de las órdenes de pago se ajustará, en su caso, al Plan de Disposición de Fondos a que se refiere el artículo 108.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago. No obstante, por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de las Habilitaciones, así como de las entidades colaboradoras y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007