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Articulo 93 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 93. Supervisión y control.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de las obligaciones establecidas en este Título y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las actuaciones inspectoras precisas para el ejercicio de su función de control.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo informe preceptivo y no vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos, evaluará la idoneidad de las medidas a que se refieren los artículos 89, 90, y 91 adoptadas por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 89.1 letra e) será constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 157.8, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse de dicha acción.

5. Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma facilitarán la información requerida y colaborarán con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de las funciones de supervisión y control previstas en este artículo.

6. Las previsiones contenidas en este artículo, específicamente las destinadas a garantizar una protección de los datos personales de los menores y público en general a los que se refieren los artículos 88, 89 y 90, se entenderán sin perjuicio de las funciones y potestades que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.