Articulo 93 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 93. Habilitación de instituciones colaboradoras.

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1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia podrá habilitar como instituciones colaboradoras a las Instituciones de Integración Familiar que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Que en sus Estatutos o reglas fundacionales figure como fin la protección de menores.

d) Que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan.

2. La habilitación se otorgará por Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

3. El mismo Consejo podrá privar de efectos la habilitación si la asociación o fundación dejare de reunir los requisitos exigidos o infringiere en su actuación las normas legales.

4. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia establecerá en cada momento las directrices que deban seguir las instituciones colaboradoras, y ejercerá las funciones de inspección y control que garanticen su buen funcionamiento, sin perjuicio de las facultades generales que corresponden a la Consejería de Integración Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995