Articulo 93 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 93. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al cincuenta por ciento e inferior o igual al cien por ciento de la cuantía máxima del salario social básico que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la persona presunta infractora.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al dos cientos por ciento e inferiores o iguales al tres cientos por ciento de la cuantía máxima del salario social básico que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la persona presunta infractora.

c) El concurso de dos o más infracciones leves se considerará como una infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022