Articulo 93 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 93. Concepto.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Cantabria promoverán el desarrollo de relaciones solidarias con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos, a través de.
a) Los programas de cooperación al desarrollo.
b) Las estancias temporales en la Comunidad Autónoma de personas menores procedentes de países empobrecidos o en conflicto.
c) La atención a las personas menores extranjeras no acompañadas.
d) La adopción internacional.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 28-01-2011 - Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011