Articulo 93 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 93. Principios generales
Vigente
1. Los importes que figuren en las decisiones de ejecución de la Comisión por las que se aprueben los planes estratégicos de la PAC, los importes de los compromisos y pagos de la Comisión y los importes de los gastos autenticados o certificados y de las declaraciones de gastos de los Estados miembros se expresarán y abonarán en euros.
2. Los precios e importes que se fijen en la normativa agrícola se expresarán en euros.
Dichos precios e importes serán concedidos o percibidos en euros en los Estados miembros que hayan adoptado el euro y en moneda nacional en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021