Articulo 93 Fauna Silvestre
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»Artículo 93. Infracciones.
Vigente
Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995