Articulo 93 Fauna Silvestre
Articulo 93 Fauna Silvestre

Articulo 93 Fauna Silvestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995