Articulo 93 Estructuras agrarias

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Artículo 93. Disposiciones generales

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1. La conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo 2, fomentará la utilización racional y sostenible a largo plazo del agua en los regadíos de la Comunitat Valenciana.

2. Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para:

a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua y de la biodiversidad de los agroecosistemas.

b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible a largo plazo y la adaptación de la agricultura a los efectos del cambio climático.

c) La compatibilización de las actuaciones en materia de riego con la conservación de los recursos naturales de tierra y agua.

d) La mejora de las condiciones de vida de las poblaciones en el medio rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019