Articulo 93 Educación de Andalucía

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Artículo 93. Naturaleza del Instituto.

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1. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se ajustarán a la presente Ley, a sus estatutos y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Junta de Andalucía quedarán adscritos al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008