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Articulo 93 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 93. Tipos de entidades que pueden inscribirse en el Censo

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1. Pueden solicitar la inscripción en el Censo autonómico y en los censos insulares las tipologías de entidades juveniles siguientes, cuando su ámbito sea las Illes Balears:

a) Las asociaciones juveniles y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas como tales, de acuerdo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.

b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50 % de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años.

c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas que, aunque no cumplan los requisitos anteriores, presten servicios habitualmente, sin ánimo de lucro, a jóvenes de hasta 30 años.

d) Las secciones juveniles de entidades y asociaciones no juveniles, partidos políticos y sindicatos con órganos de decisión propios y que estén reconocidas como grupos juveniles por las entidades respectivas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza jurídica.

e) Las delegaciones en las Illes Balears de las entidades anteriores que tengan ámbito estatal. En estos casos, la delegación en las Illes Balears debe estar inscrita en el registro de asociaciones de ámbito nacional, en el registro de fundaciones de ámbito nacional o en el similar que corresponda, en su caso. En caso de que no se pueda inscribir la delegación en el registro correspondiente debido a que ello no esté previsto en la normativa específica, la sede o el ámbito actuación de las Illes Balears deben estar expresamente previstos en los estatutos de la entidad y, además, se ha de aportar el acuerdo del órgano competente en el que se manifieste, de forma clara y explícita, la voluntad de abrir una delegación o sede en las Illes Balears y el documento que acredite la constitución y el funcionamiento de esta delegación, con los medios personales y materiales con que cuenta y los órganos de representación.

2. Una misma entidad no puede ser inscrita en más de una tipología.

3. Los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal reconocidos inscriben en los censos como asociaciones o federaciones, según el caso, en un subapartado específico.

4. Las entidades formadas por grupos, centros de recreo, agrupaciones, movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia al Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal.

5. No pueden inscribirse en los censos autonómico e insulares:

a) Las entidades con ánimo de lucro.

b) Las entidades deportivas.

c) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y otras entidades de carácter docente.

d) Cualquier otra entidad que no esté incluida en las tipologías descritas en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018