Articulo 93 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 93. Servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual
Vigente
La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de haber sufrido abuso sexual y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales a los menores. Asimismo, debe promover buenas prácticas de prevención activa de los abusos, así como la formación continua de los profesionales de la red social en cuanto a la prevención y detección de abusos sexuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010