Articulo 93 Deporte de Navarra

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Artículo 93. Sanciones por infracciones graves en materia deportiva.

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1. La comisión de las infracciones graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre un mes a un año.

b) Multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas.

2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.

3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:

a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001