Articulo 93 Deporte y la Actividad Física
Artículo 93. Información necesaria
1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat.
2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información.
a) Ubicación territorial.
b) Titularidad.
c) Estado de conservación y servicios con que cuentan.
d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas.
e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse.
f) Características técnicas y homologación suplementaria.
g) Equipamiento deportivo.
h) Infraestructuras complementarias de la instalación.
i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011