Articulo 93 Deporte y la ...dad Física

Articulo 93 Deporte y la Actividad Física

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Información necesaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat.

2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.

3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información.

a) Ubicación territorial.

b) Titularidad.

c) Estado de conservación y servicios con que cuentan.

d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas.

e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse.

f) Características técnicas y homologación suplementaria.

g) Equipamiento deportivo.

h) Infraestructuras complementarias de la instalación.

i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011