Articulo 93 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 93 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 93. Resolución.

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1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido para cada línea de ayuda, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Cuando para alguna línea de ayuda se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

4. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la resolución del procedimiento contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando el fondo, el instrumento de intervención y la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013