Articulo 93 Coordinación ...de Galicia

Articulo 93 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 93. Régimen estatutario.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los vigilantes municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007