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Articulo 93 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 93. Causas de disolución.

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1. La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación por las causas siguientes:

a) Por el cumplimiento del término fijado en los Estatutos sociales.

b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.

c) Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se reconstituye en el período de un año.

e) La inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.

f) Por la reducción del capital desembolsado por debajo de 300.000 pesetas, si no se restituye en el plazo de un año.

g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.

h) Por la fusión o escisión total de la cooperativa.

i) La quiebra de la cooperativa determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

j) Cualquier otra causa regulada en las disposiciones que desarrollen la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999