Articulo 93 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 93. Intervención de la liquidación.

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1. El veinte por ciento de los socios podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

2. Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación sea cuantioso, exista un elevado número de socios o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos sociales.

3. No tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la participación de los interventores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993