Articulo 93 Cooperativas de Cataluña

Articulo 93 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Definición y objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes y de la cooperativa, así como de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, y a cualquier otra finalidad o cualquier otro servicio propios de la actividad agraria, ganadera o forestal o directamente relacionados con la misma.

2. Las cooperativas agrarias pueden tener por objeto cualquier servicio o actividad empresarial ejercidos en común, de interés de los socios y de la población agraria, muy especialmente las actividades de consumo y los servicios para los socios y para los miembros de su entorno social y el fomento de las actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural. Para el cumplimiento de sus objetivos, pueden, entre otras actividades, prestar servicios para la propia cooperativa y con el personal propio, que consistan en la realización de trabajos agrarios u otras tareas análogas en las explotaciones y en favor de los socios, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación.

3. Las cooperativas agrarias también pueden realizar conjuntamente la explotación comunitaria de una tierra y el aprovechamiento de ganado, tierras e inmuebles susceptibles de explotación agraria.