Articulo 93 Cooperativas de Castilla y León
Artículo 93. Funciones de los Liquidadores.
Incumbe a los Liquidadores:
a) Llevar y custodiar los Libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.
c) Enajenar los bienes sociales mediante el proceso que acuerde la Asamblea general.
d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.
e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
f) Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del Haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el artículo 94.
g) Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
h) En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002