Articulo 93 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 93.- Personal inspector.
Vigente
1.- La vigilancia e inspección para la garantía del cumplimiento de la presente ley se llevará a cabo por:
a) El personal perteneciente a las diputaciones forales y a las entidades locales que se encargue de las funciones de agente ambiental o guarda forestal o aquel personal con competencias en el medio natural que se designe.
b) El personal agente de la Ertzaintza y de las policías locales, de conformidad con su legislación específica.
c) El personal que así designe el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural.
2.- A los efectos de esta ley, el personal funcionario comprendido en el anterior párrafo, contará con la condición de agente de la autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022