Articulo 93 Comercio de C Valenciana

Articulo 93 Comercio de C. Valenciana

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Artículo 93. Fines de la actuación pública

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La Generalitat promoverá, mediante sus instituciones, y especialmente, a través de la Conselleria competente en materia de comercio y de las cámaras oficiales de comercio de la Comunitat Valenciana, actuaciones tendentes a la consecución de los siguientes objetivos

1. Mejorar la competitividad de las empresas comerciales y del conjunto del sistema de distribución comercial valenciano.

2. Favorecer la adaptación de las empresas comerciales a los cambios del mercado, en los ámbitos de la mejora de la eficiencia, gestión y productividad, especialmente de las PYMES y microempresas.

3. Impulsar la cooperación, el asociacionismo sectorial y la integración empresarial.

4. Impulsar la cualificación de los recursos humanos del sector, adaptando la formación profesional de los comerciantes, directivos y empleados a las necesidades del mercado y apoyando a los emprendedores del comercio.

5. Ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales, en base a criterios de sostenibilidad territorial.

6. Conseguir un comercio más innovador y extender las nuevas tecnologías.

7. Implantar la cultura de la calidad y de la excelencia del servicio.

8. Impulsar una mayor responsabilidad medioambiental del comercio valenciano.

9. Dinamizar el comercio urbano consolidando las áreas comerciales urbanas, impulsando la realización de planes de desarrollo comercial de carácter local y supramunicipal y apoyando la realización de actuaciones de urbanismo comercial.

10. Mejorar el conocimiento sobre el sector comercial valenciano y su evolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011