Articulo 93 Código de accesibilidad

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Artículo 93. Plan de implantación de la accesibilidad

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93.1 Cada uno de los operadores que gestionan medios de transporte de ámbito supramunicipal o de titularidad privada han de elaborar un plan de implantación de la accesibilidad que determine las actuaciones necesarias, que sean de su atribución y responsabilidad, para adecuar las edificaciones, los vehículos y los servicios existentes a las condiciones de accesibilidad de este Código.

93.2 Cuando se utilicen edificios e instalaciones cuya adecuación sea competencia de alguna administración pública, los planes de implantación de la accesibilidad de los operadores afectados han de tener en cuenta y ser coherentes con las previsiones de los planes de accesibilidad de la administración correspondiente, a los efectos que las medidas se implanten de manera coordinada.

93.3 En caso de que un transporte público afecte únicamente al ámbito de un municipio y las medidas para adecuar los edificios, vehículos y servicio correspondientes formen parte del Plan de accesibilidad municipal, no es necesario un plan de implantación de la accesibilidad adicional.

93.4 El Plan de implantación de la accesibilidad de los operadores debe cumplir las directrices que el departamento de la Generalitat competente en materia de transporte establezca; tiene que contener, como mínimo, los apartados siguientes: estaciones y paradas, material móvil, gestión del servicio y medidas de mantenimiento de elementos de accesibilidad, y debe incluir un calendario de actuaciones.

93.5 El apartado de estaciones y paradas debe contener una diagnosis completa del estado actual. Cuando su reforma y mantenimiento sean responsabilidad del operador, de manera exclusiva o compartida, este apartado debe contener una propuesta de actuaciones para solucionar las deficiencias, unos criterios de prioridad y una planificación inicial de las actuaciones propuestas que las agrupe en diferentes fases e indique la previsión de plazos para ejecutar cada una de ellas. Este apartado debe incluir la relación entre los accesos a la estación o parada y los espacios urbanos viales de su entorno inmediato. Las revisiones posteriores del plan pueden modificar la fase en que se ha ubicado una actuación y darle más o menos prioridad para adecuarla a las necesidades del servicio.

93.6 La diagnosis del estado actual debe identificar todas las deficiencias de accesibilidad que tenga cada estación o parada y clasificarlas según los dos apartados siguientes:

a) Barreras que impiden el acceso al transporte público. Este apartado incluye la inexistencia de itinerarios accesibles o practicables hasta los andenes, las separaciones excesivas entre andén y vehículo que impiden que personas con discapacidad física accedan a este y la inaccesibilidad de las máquinas expendedoras que impida a las personas con discapacidad física o visual adquirir títulos de transporte en estaciones sin taquillas ni personal de apoyo.

b) Carencias o deficiencias parciales que obstaculizan, dificultan o limitan la utilización de algunos servicios o prestaciones sin llegar a impedir el uso del medio de transporte. Este apartado incluye deficiencias que afecten elementos y sistemas de comunicación cuando no impiden la adquisición de los títulos de transporte, elementos arquitectónicos como barandillas o pavimentos táctiles, o mobiliario auxiliar, entre otros.

93.7 Las estaciones o paradas que no tienen deficiencias de tipo a) según el apartado anterior se consideran accesibles, sin perjuicio de que tengan que resolver las carencias o deficiencias parciales correspondientes al apartado b), de acuerdo con las previsiones del Plan o en el momento en que se efectúen reformas.

93.8 En el apartado de material móvil se debe identificar el número total de unidades, el número de unidades accesibles de acuerdo con el presente Código y el número de unidades que lo pueden ser con sencillas adaptaciones. El Plan debe definir la previsión de plazos para sustituir o modificar las unidades que no sean accesibles. Mientras no se alcance la plena accesibilidad del material móvil, el Plan debe establecer medidas para optimizar el uso de las unidades accesibles disponibles en cada fase y garantizar una adecuada distribución entre las líneas y servicios que gestione el operador, teniendo en cuenta la equidad territorial.

93.9 En el apartado de servicios hay que identificar la accesibilidad, el rigor, la suficiencia, la comprensión y la actualización de la información que se divulga; los procedimientos de adquisición de billetes a distancia, ya sea por internet u otros canales de venta, y la formación del personal de atención al público, entre otros.

93.10 La previsión de plazos y las prioridades que establezca cada plan de implantación de la accesibilidad debe respetar lo siguiente:

a) Debe prever la supresión de las barreras existentes que impiden el uso del medio de transporte a personas con discapacidad en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Código mediante ajustes razonables.

Se consideran comprendidas en este supuesto las reformas o mejoras en las estaciones que no requieren actuaciones estructurales ni modificaciones de gran alcance y permiten que zonas de venta de billetes y andenes sin itinerarios accesible pasen a tener uno.

b) Debe dar prioridad a las actuaciones siguientes:

b1. Estaciones de metro o tranvía: las intervenciones necesarias para que el 80% de las estaciones de cada línea dispongan de un itinerario accesible o practicable que conecte el exterior o entorno urbano con la zona de venta de billetes y hasta cada uno de los andenes, de manera que entre estas estaciones se incluyan la de principio y la de final de línea y que no haya dos estaciones sucesivas no accesibles.

b2. Estaciones de tren o transporte por carretera: las intervenciones necesarias para que las estaciones con un tráfico de viajeros superior a 1.000 viajeros/día por término medio anual y las de capital de comarca dispongan de un itinerario accesible o practicable que conecte el exterior o entorno urbano con la zona de venta de billetes y hasta cada uno de los andenes.

c) Debe prever medidas a corto plazo para que las líneas con rutas interurbanas por carretera:

c1. Efectúen como mínimo el 25% de los recorridos con vehículos accesibles, en horarios fijos y debidamente anunciados por los canales de comunicación que disponga el operador y la administración competente.

c2. Efectúen otro 25% de los recorridos con vehículos accesibles sin horario fijo, que se asignarán atendiendo las solicitudes efectuadas con una antelación de 24 horas respecto del horario de salida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024