Articulo 93 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 93 Caza de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. De la presunción de existencia de delito o falta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia y de las actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa en tanto la decisión penal adquiera firmeza.

2. De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.

3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998