Articulo 93 Caza de Galicia

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Artículo 93. Presunción de existencia de delito o falta

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1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en el cual los órganos competentes estimasen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.

Recibida la comunicación de que puede ser constitutiva de delito o de falta del órgano jurisdiccional y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

2. Si no se estimase la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva, en base, en su caso, a los hechos que la jurisdicción penal considerase probados.

3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014