Articulo 93 Caza de Aragón
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»Artículo 93. De la retirada de las armas.
Vigente
1. Los agentes de la autoridad señalados en el artículo 75.2 de esta ley procederán a la retirada de las armas solo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.
2. La negativa a la entrega del arma cuando el cazador sea requerido para ello por un agente de la autoridad dará lugar, en su caso, a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015